Tipos de instrumentos financieros islámicos
Hay, básicamente, los siguientes cuatro tipos de instrumentos financieros islámicos:
1. Tipo "A" es un derecho financiero de valor pecuniario recurriendo a los activos de garantía duradera y los flujos de efectivo. Este tipo tiene un flujo predecible de ingresos futuros, es comercializable y se puede descartar ya que con el cambio de manos, el instrumento pasa a propiedad de los bienes y no a la deuda. Se trata básicamente de arrendamiento con opción de base.
2. Este instrumento se debe en parte respaldados por los activos duraderos y sus ingresos no son previsibles, pero evaluado a través de un proceso de valoración de activos al final de un acuerdo y declaró duración. Las operaciones subyacentes pueden ser una mezcla de Ijara, MODARABA, musharaka contratos, etc,. Este tipo puede ser objeto de transacción en el mercado secundario en su precio de mercado justo aceptable para las partes involucradas, sino con descuento no.
3. Tipo "C" es puramente una demanda pecuniaria a una corriente de ingresos futuros esperados de las operaciones subyacentes comercial. El ingreso es evaluado a través de un proceso de valoración de activos al final de un periodo convenido y declarado. Una transacción de este tipo puede comprender MORABAHA, ISTASNA etc, los contratos que son instrumentos de deuda frente a terceros en relación con las transacciones comerciales reales. El tipo puede ser objeto de comercio a su valor nominal declarado al final de cada período contable, pero no puede descartarse.
4. El Tipo "D" es puramente un derecho financiero de valor monetario, pero con el recurso a ciertos metales preciosos, como oro, plata, platino, etc, o materias primas cotizadas en las bolsas. El instrumento que da derecho a recibir la entrega del activo subyacente, pero no lleva ninguna fuente de ingresos adjunta la salvedad de que su precio está vinculado al precio del metal precioso o subyacentes de productos básicos cotizados en los tipos de cambio internacionales reconocidos. Puede ser objeto de comercio pero no favorables.
1. Tipo "A" es un derecho financiero de valor pecuniario recurriendo a los activos de garantía duradera y los flujos de efectivo. Este tipo tiene un flujo predecible de ingresos futuros, es comercializable y se puede descartar ya que con el cambio de manos, el instrumento pasa a propiedad de los bienes y no a la deuda. Se trata básicamente de arrendamiento con opción de base.
2. Este instrumento se debe en parte respaldados por los activos duraderos y sus ingresos no son previsibles, pero evaluado a través de un proceso de valoración de activos al final de un acuerdo y declaró duración. Las operaciones subyacentes pueden ser una mezcla de Ijara, MODARABA, musharaka contratos, etc,. Este tipo puede ser objeto de transacción en el mercado secundario en su precio de mercado justo aceptable para las partes involucradas, sino con descuento no.
3. Tipo "C" es puramente una demanda pecuniaria a una corriente de ingresos futuros esperados de las operaciones subyacentes comercial. El ingreso es evaluado a través de un proceso de valoración de activos al final de un periodo convenido y declarado. Una transacción de este tipo puede comprender MORABAHA, ISTASNA etc, los contratos que son instrumentos de deuda frente a terceros en relación con las transacciones comerciales reales. El tipo puede ser objeto de comercio a su valor nominal declarado al final de cada período contable, pero no puede descartarse.
4. El Tipo "D" es puramente un derecho financiero de valor monetario, pero con el recurso a ciertos metales preciosos, como oro, plata, platino, etc, o materias primas cotizadas en las bolsas. El instrumento que da derecho a recibir la entrega del activo subyacente, pero no lleva ninguna fuente de ingresos adjunta la salvedad de que su precio está vinculado al precio del metal precioso o subyacentes de productos básicos cotizados en los tipos de cambio internacionales reconocidos. Puede ser objeto de comercio pero no favorables.